REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004358

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA VASQUEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.246.983, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Trompillo, parte baja, Sector La Conejera 2 con final de la calle Negro Primero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido , que tiene una superficie Doscientos Metros Cuadrados (200 M2) es decir Veinte Metros (20 mts) de frente por Diez Metros (10 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con circunvalación Norte, SUR: Con casa y terreno de Cayetana Orellana ; ESTE: Con casa y terreno de Maria Orellana y OESTE: Con calle Negro Primero que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera dos habitaciones, dos porches, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, catorce años de posesión cercada con paredes de bloque y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ermita Hernández y Giggiola Conde, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARIA VASQUEZ BELISARIO , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ



MJP/José