REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004602


Vista la solicitud presentada por SORAYA BELISARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.793.351, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR JIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.954, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Colinas de José Félix Rivas, calle Los Olivos, casa No. 197-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por la ciudadana María Rodríguez; SUR: Con la Calle Los Olivos, que es su frente; ESTE: Con la misma calle Los Olivos, el cual se prolonga hasta dicho lindero; y OESTE: Con la ciudadana María García. Las bienhechurías consisten en una casa construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cuatro ventanas de hierro y vidrio, cuatro puertas (tres de hierro y una de madera), constituida por dos dormitorios, una sala-cocina-comedor, un baño, y un porche recibidor, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSANA SANZ y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.175.594 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SORAYA BELISARIO JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Ligia Rosa Díaz Sánchez



MJP/maria elisa