REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004859
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERIBERTA RAMONA SISIRUCA DE PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.916.925 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 32 entre 42 y 43, casa s/n, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts) de frente por Quince Metros con diecisiete Centímetros (15,17 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Carrera 32, que es su frente ; SUR: Con bienhechuria de Maria Bravo ; ESTE: Con bienhechuria de Salomón Espina OESTE: Con bienhechuria que son o fueron de Calixto Pineda . Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, conformada por tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala – comedor, un lavadero, todo ello con un área de construcción de 7,90 Mts de frente por 11,32 Mts de fondo, las cuales ha venido ocupando desde hace aproximadamente 50 años. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luís Agüero y Freddy Rodríguez , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HERIBERTA RAMONA SISIRUCA DE PINEDA , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Diaz de Sanchez
MJP/José
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