REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004915

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.559.147, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, vereda 9, sector 6, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 20 mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros aproximado a la quebrada de la Ruezga Sur SUR: terreno ocupado Centro Clinico de Rehabilitación la concordia. ESTE: terreno ocupado por Marisol Mendoza y OESTE: Terreno ocupado Belkys Mendoza. Dichas bienhechurías consta construida de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, puertas de maderas, instalaciones electricas por fuera, una habitación, un baño, una sala de recibo y una cocina, cercados en su totalidad con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEONARDO RIVAS Y ANA ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HENRY TIMAURE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

MJP/Milagro.