REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005047
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CONO DOMENICO TREZZA BLASI , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.361.480 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Vía Barquisimeto – Carora , Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto , Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno Propio según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Abril del año 2.005, quedando asentado bajo el Nº 7, Tomo 2, Protocolo Primero; con una superficie aproximada de Nueve Mil Cuatro Metros Cuadrados (9.004,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Sesenta y siete Metros con quince centímetros (67,15 Mts) con la carretera que conduce a Carora; SUR: En línea de Sesenta y Siete Metros con Setenta centímetros (67,70 Mts) con la Carrera 2 ; ESTE: En línea de Ciento Treinta Metros con Sesenta Centímetros (130,60 Mts) con terreno ocupado por Luís Torres N. y OESTE: En línea de Ciento Treinta Metros Con Noventa Centímetros (130,90 Mts) con terreno ocupado por Samuel Hernández . Dichas bienhechurías son las siguientes A) Un mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600 Mts2) de paredes de bloques que cercan la totalidad de los inmuebles, B) Cuatro tanques Subterráneos de agua (25.000 litros, 35.000 litros, 30.000 litros y 30.000 litros), C) Tres Mil Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (3.540 Mts2) de galpones de estructura de hierro y concreto, D) un Edificio de concreto y platabanda con acabados de primera, recubierto de lengüetas con sus ventanas de aluminio panorámico y sistemas de aires acondicionado integral de dos plantas para el área administrativa de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 Mts2). E) un edificio de concreto y platabanda dos planta recubierto de lengüetas . El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luís Agüero y Freddy Rodríguez , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CONO DOMENICO TREZZA BLASI , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Diaz de Sanchez
MJP/José
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