REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005161


Vista la solicitud presentada por CELIA ROSA PERDOMO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.319.774, de este domicilio, asistida por la abogada LIVIA RODRIGUEZ, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 9 esquina Carrera 5 de la Urbanización Prados del Norte vía Carorita, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, el cual mide un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por casa de Jesús Ereú; SUR: Calle 9, que es su frente; ESTE: Casa y solar de Maria Marchan; y OESTE: Carrera 5. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques frisados y pintados, piso de baldosas, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de romanilla con vidrio y protectores de hierro, un baño en cerámica con sus accesorios, puerta de madera, servicios eléctricos y aguas blancas y negras, totalmente cercado con paredes de bloques y rejas. Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSWALDO RODRIGUEZ y YENNY LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.541.893 y 13.855.830 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELIA ROSA PERDOMO SAAVEDRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Ligia Rosa Díaz Sánchez



MJP/maria elisa