REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005255

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLA BEATRIZ GONZÁLEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 15.668.813, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita, Sector Rómulo Gallegos, calle 3 entre carreras 1 y 2, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 M2) es decir, Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts) de frente por Treinta Metros (30 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE : En línea de 12,50 metros con bienhechuria de la Señora Carmen Pastora Hernández , SUR: En línea de 12,50 metros con la calle 3 que es su frente ; ESTE: En línea de 30,00 metros con bienhechurías de la Familia Rojas y Familia González y OESTE: En línea de 30 metros con bienhechurías de la Familia Perozo. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo machihembrado, piso de concreto, un baño externo y un portón de hierro, con un área de construcción de 12,50 metros de largo por 6,50 metros de ancho una piscina que mide 6 por 3 metros con capacidad para 18.000 litros de agua, cercada totalmente con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dilcia Morillo y Mariano Freitez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KARLA BEATRIZ GONZÁLEZ HERNANDEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ



MJP/José