REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005277

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA CAROLINA CHAMBUCO MENDOZA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.241.528 , asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 – c, entre Carrera 12 A del barrio La Rinconada, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 12 Metros de Frente y 8 Metros de Fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: 29,20 metros ejidos ocupados por el ciudadano Ramón Marchan , SUR: En 25,60 Metros ejidos ocupado por la ciudadana Carmen Pérez ESTE: En 13,20 Metros ejido ocupados por el ciudadano Juan Medina y OESTE: En 14,50 Metros con la calle 5 – c, su frente . Dichas bienhechurías consta de casa con paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de plataforma; y se compone de una sala de baño y un patio con árboles ornamentales. El valor invertido es la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Fernando Duran y Dionicia Rosendo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DAYANA CAROLINA CHAMBUCO MENDOZA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ

MJP/José