REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005369

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.642, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Tricentenaria (calle 11) entre carreras 11 y 12, (sector anteriormente denominado Pueblo Nuevo) de la población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Doscientos Treinta y Cuatro metros cuadrados con Setenta y Nueve decímetros cuadrados (234,79 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (34,75 Mts.) con inmueble de Ángela de Gutiérrez en parte y en parte, con inmueble de Elena Salas; SUR: En línea quebrada de treinta y siete metros con cuarenta y siete centímetros (37,47 Mts.) conformada por segmentos e ocho metros con setenta y ocho centímetros (8,78 Mts.) de dos metros con veintisiete centímetros (2,27 Mts.) un metro con cuarenta centímetros (1,40 Mts.) sesenta y siete centímetros (67 cms.) y veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts.) bienhechurías de Juan Antonio Peña en parte, con bienhechurías de Yelitza Peña Méndez y ; ESTE: En línea recta de seis metros con cincuenta y tres centímetros (6,53 Mts.) con inmueble de Carmen de Sánchez, al cual da su fondo; y OESTE: En línea recta de siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts.) con la Avenida Tricentenaria (calle 11) de Duaca, a la cual da su frente. Dichas bienhechurías consisten en la infraestructura de un local comercial, una habitación, una sala de baño y un ambiente para cocina, todo en paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, techo de tejas, laminas de acerolit y laminas de zinc, apoyado sobre estructura de madera, piso de cemento, tres (3) puertas y una ventana de madera y un portón de hierro en la entrada del local comercial, la infraestructura descria cuenta igualmente con su instalación para el servicio de suministro de energía eléctrica, asimismo con instalaciones para el suministro de agua potable y su red de cloacas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LOLIMAR COSTERO y MARITZA LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR RAFAEL GIMÉNEZ PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg