REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005397

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALEJOS PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.591.359, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Guamacire, Cocodrilo, parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 28,16 Hectáreas, siendo el área que actualmente esta construida de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con montes ocultos SUR Con Gerardo Medina ESTE: Con área ocupada y OESTE: Con Francisco Rodríguez . Dichas bienhechurías consta de un fundo denominado Bajamar, en el cual se encuentra construida una (1) casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) portón, dos (2) puertas metálicas, dos (2) ventanas metálicas, un tanque subterráneo con capacidad para 15.000 Lts, árboles frutales y totalmente cercada con alambre de púa. Cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juana Jiménez y Jaib Montes , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALEJOS PEREZ , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ

MJP/José