REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006077
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.773.099 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 17, vía a Quibor, Comunidad Buenos Aires, Sector Sueños Bolivarianos, Carrera 2 y 3 con Calle 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 2; SUR: Con la Carrera 3 ; ESTE: Con el Señor Yohan Garcia y OESTE: Con la Calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, un baño, cercado con alambre de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luís Agüero y Freddy Rodríguez , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA VASQUEZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Diaz de Sanchez
MJP/José
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