REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018069
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROMAIRA EREU LÓPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.403, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 1 y 2 s/n, Barrio Delfín González, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente Diez metros (10 M) de frente por Veinte metros (20 M) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 1, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Luis Torres; ESTE: Con terreno ocupado por Angélica Alvarado; y OESTE: Con terreno ocupado por Gregoria Heredia de Albarran. Dichas bienhechurías consisten en dos dormitorios, sala, comedor y cocina, edificada de paredes de adobes, techo de zinc, piso de cemento, cercada de paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN GONZÁLEZ y JENNY GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROMAIRA EREU LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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