REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-023234
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE RIERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 36.548 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas EN LA urbanización Pablo Rojas Meza, Avenida Principal # 15 , Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros ( 458,65 Mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Principal de La Urbanización Pablo Rojas Mesa ; SUR: Con vivienda del Señor Juan de Jesús Colmenarez ; ESTE: Con vivienda del Señor Juan Caballero y OESTE: Con la vivienda de la señora Maria Victoria Díaz .Dichas bienhechurías se encuentran constituidas en una vivienda unifamiliar de tres (3) dormitorios con ventana, recibo, cocina, un baño y área para labores construidos en techo de concreto con perfiles metálicos IPN apoyados sobre vigas y columnas de concreto; paredes de bloque de concreto, revestidos con friso interno y externo; Cuatro (4) dormitorios, star y comedor construidos en techo de laminas de acerolit apoyadas sobre perfiles metálicos; los dormitorios con paredes de concreto, revestidas con friso interno y externo. El frente de dicha vivienda esta protegido con reja metálica con tubos de 1”x1” de altura 2.10 mts y contiene dos (2) portones para estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) equivalente a (Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Beatriz Mora y Annmari Quero , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de el ciudadano ENRIQUE RIERA , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
Eliana Hernandez Silva.
MJP/Carlos
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