REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001595

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORESTE ANTONIO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.559.337, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector “El Paso” de Tacarigua, via Barquisimeto- Duaca, casa s/n, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de quince metros (15 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos desocupados SUR Con la calle “Las Veras” ESTE: Con terrenos desocupados OESTE: Con la linea del Ferrocarril. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cerca de alambre de púas con estantillo de madera; seis (6) matas de Mago y dos (2) matas de mamón. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RUBEN GARCIA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ORESTE ANTONIO RIVERO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos