REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004235
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY LUZ ALVAREZ DE CUICAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.881.851 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, en el Sector La Cruz, Parroquia Tamaca, Parroquia Tamaca , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (519,75 Mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Maria Salome Palacios; SUR: Con terreno ocupado por Iris Liliana Palacios ; ESTE: Con terrenos ocupado por Maria Salome Palacios y OESTE: Con la vía principal vía Guayabal. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque techada de zinc, piso de cemento, distribuida así: Cinco (05) habitaciones, una sala, comedor, cocina, garaje, con instalaciones eléctrica, aguas blancas, pozo séptico, cercadas con alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales 2 de limones y 2 de guanábana. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Gil y Naudy Rodríguez , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EDDY LUZ ALVAREZ DE CUICAS , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
Eliana Hernandez Silva.
MJP/Carlos
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