REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004236

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SALOME PALACIOS DE ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.197.095 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, Sector Galí Palacios, Parroquia Tamaca , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Dos Mil Setecientos Noventa Metros Cuadrados (2.790 Mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Wladimir Rodríguez ; SUR: Con terreno ocupados por Mery Palacios ; ESTE: Con calle sin nombre y OESTE: Con bienhechuria de Claudio Palacios Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púa con estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Gil y Naudy Rodríguez , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SALOME PALACIOS DE ALVAREZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-







La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



La Secretaria Acc.


Eliana Hernandez Silva.



MJP/Carlos