REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004237
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SALOME PALACIOS DE ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.197.095 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, Sector Galí Palacios, Parroquia Tamaca , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Dos Mil Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (2.053,5 Mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Alicia Palacios y Tibisay Álvarez ; SUR: Con terreno ocupado por Iris Palacios y Eddiluz Álvarez ; ESTE: Con terrenos ocupado por José Perdomo y OESTE: Con la calle principal vía Guayabal. Dichas bienhechurías consiste en una casa distribuida así: Cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche garaje construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púa con estantillo de madera, 1 tanque de cemento para contener agua de 25 litros y un tanque plástico para 1100 litros, dos (02) gallineros construido de zinc y tinglados de zinc con sus protectores y otro tinglado o corredor de zinc o corredor de zinc, con instalaciones eléctrica, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Gil y Naudy Rodríguez , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SALOME PALACIOS DE ALVAREZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
Eliana Hernandez Silva.
MJP/Carlos
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