REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004906
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.024.587, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Barquisimeto-Acarigua, Sector la Campiña, en la jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de Ocho Metros con Treinta centímetros (8,30 mts), con Caserío la Piedad SUR En linea de Ocho Metros con Treinta centímetros (8,30 mts) con cementerio Metropolitano ESTE: En linea de Cincuenta Metros (50 mts) con Autopista Barquisimeto-Aragua, que es su frente OESTE: En linea de Cincuenta Metros (50 mts) con Urbanización Roca Nostra. Se han construido unas bienhechurias de aproximadamente Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 M/2) constante d una (1) Área de entrada o Porche, una (1) Receptoria, una (1) sala-comedor, una (1) Oficina, Un dormitorio para el personal de guardia, un (1) deposito, una (1) cocina, Dos sanitarios y áreas verdes, en paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, puertas de hierro, piso de cerámica, ventanas de hierro, adicionalmente una (1) estructura de hierro y techo de acerolit para estacionamiento de vehículos. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 55.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANAN Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL FUENTES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
|