REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005475
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.603.478, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre vereda 1 y 2 N° 27, Barrio Cerrito Blanco Uno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1080 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Ricardo Peña SUR: Con terrenos ocupados por la Familia Rojas. ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Ysal y OESTE: calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de dos niveles construida de paredes de bloques, techo de platabanda en la primera planta y en la segunda techo de machihembrado, piso de granito, constante de cinco habitaciones , sala, comedor, cocina empotrada, cinco baños con todos sus servicios, puerta de ventas con protectores de hierro y vidrio, construcción de dos locales comerciales con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, dos baños, puertas de Santa Maria con protectores de hierro, un portón de hierro y una pieza adicional de paredes de bloques echo de platabanda, piso de cemento y un baño, deposito construido de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tanque de concreto para 20.000 litros, arboles frutales, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 500.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMÓN VASQUEZ Y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE DE LA CRUZ GUEDEZ GOMEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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