REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005888
Vista la solicitud presentada por OMAIRA COROMOTO GARCIA DE ORTIZ y WILLIAN PASTOR ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.466.984 y 9.601.335, de este domicilio, asistidos por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Cordero, Sector Agua Viva, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide dos mil seiscientos un metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (2.601,3 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Henry Torres con la Calle Agua Viva de por medio; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con terreno ocupado por Marcia Morales; y OESTE: Con terreno ocupado por los hermanos Ortiz García. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de machihembrado, piso de terracota, cercada al frente de alfajol y el resto de alambre de púa con estantillo de madera, distribuida así: seis habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, tres baños, garaje, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, un tanque de cemento para contener agua con una capacidad de 7.000 litros, árboles frutales, 7 de aguacate, 20 de cambures, 6 de mangos, 3 de nísperos, 2 de guanábana, 8 de lechosa, 3 de coco. Todo con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONILDE ROMERO y ROSANA SANZ DE ZYLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.244.590 y 6.175.594 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAIRA COROMOTO GARCIA DE ORTIZ y WILLIAN PASTOR ORTIZ GONZALEZ, antes identificadOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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