REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006096

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARGIOMAR ANTONIO GARCÍA MARCHAN Y ARGIMIRO GARCÍA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 18.104.337 y 9.557.188, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Nuevas Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una Superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno Ocupado por las ciudadanas Jenny Vivas y Jenny Ladinos SUR Vía de refugio ESTE: Terreno Ocupado por la ciudadana Liskays OESTE: Terreno Ocupado por la ciudadana Obdulia Parra. Dichas bienhechurías están construidas de bloque, enrejados de hierros, rejas y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO RODRÍGUEZ y IRIS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ARGIOMAR ANTONIO GARCÍA MARCHAN Y ARGIMIRO GARCÍA GIMENEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos