REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006112

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS QUERALES BALDALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.434.616, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Cocora, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel Castro SUR Con terrenos ocupados por Eduardo Suárez ESTE: Con terrenos ocupados por Eduardo Suárez y Manuel Castro OESTE: Con terrenos ocupados por Rafael Rosendo. Dichas bienhechurías conforman el fundo denominado “EL COROZO” consistente en: a.- Una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera; b.- Un cultivo de pastos artificiales, extendidos en diez hectáreas (10 Has) de terreno; c.- Dos (2) lagunas; d.- Un tanque para el almacenamiento de agua con capacidad para 6.00 litros; e.- Una casa de tres (3) habitaciones, edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, con puertas y ventanas de madera; f.- La restante superficie de setenta y nueve hectáreas (79 Has) con aguas vivas y montes bajos. El valor invertido es la cantidad NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 90.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEX PEROZO VELÁSQUEZ y JUAN GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JORGE LUIS QUERALES BALDALLO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos