REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022184

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARISOL PUERTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.440.314, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rotaria del Oeste, Urbanización Rotario del Oeste 4, parcela N° 306, Avenida 3, calle 1ª, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTOS DOS METROS CUADRADOS (102 Mts 2), es decir Seis Metros ( 6 Mts) de ancho por Diecisiete Metros (17 Mts) de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 17,00 metros con terreno ocupado por la Sra. Aura Pacheco, SUR: Con ,00 metros con terreno ocupado por el Sr. Willians Amaya ; ESTE: Con 6,00 metros con quebrada y OESTE: Con 6,00 metros con la Avenida N° 3. Una bienhechuria consta de una casa de paredes de bloques, distribuida en dos (2) dormitorios, una cocina, un porche, una sala comedor, un baño, un corredor, con dos ventanas de metal, una ventana de romanillas, una puerta principal y un protector principal de hierro, una puerta trasera de metal, toda la construcción se encuentra frisada u mezcillada, piso de baldosa rustico una parte y la otra piso de cemento rustico, techo de pleicer, con todas las conexiones de aguas blancas y aguas negras, conexión para batea y baño . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalentes a ( Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oscar Álvarez y Domingo Garrido , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS MARISOL PUERTA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/José