REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002968
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULMARY JOSEFINA YÉPEZ QUERALES , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.587.003, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Socialista Ezequiel Zamora, sector 2 carrera 3 con calle 1, N° 52, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 3 que es su frente , SUR: Con la carrera 1; ESTE: Con la señora Yohana Sira y OESTE: Con la señora Yurexy Carmona. Una bienhechuria constituidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: 1 habitación, cocina, baño, garaje, instalaciones eléctricas y aguas servidas, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMILEC VANEGAS Y CARIMAR PERAZA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YULMARY JOSEFINA YÉPEZ QUERALES , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/José
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