REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003060

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NURY MENDOZA VARGAS , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.880.022, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Vía Las Veritas, Sector Ezequiel Zamora , Parroquia El Cují , Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 18 Mts de largo por 20 Mts de ancho con un total de 360 Mts2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Franco , SUR: Terrenos ocupados por Maria Torres , ESTE: Terrenos ocupados por Amalia Fernández y OESTE: Terrenos ocupados . Unas bienhechurías constituidas por una vivienda tipo rancho y su cerca perimetral de alambre de púa y estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Henrry Ochoa y José Ramírez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA NURY MENDOZA VARGAS , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José