REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003076

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JANYER ANTONIO MEDINA CASTELLANOS , venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 15.667.964, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Vía Las Veritas, Sector Ezequiel Zamora , Parroquia El Cují , Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 35 Mts de largo por 12 Mts de ancho con un total de 420 Mts2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda , SUR: Vereda , ESTE: Terrenos ocupados por Javier Tortolero y OESTE: Terrenos ocupados por Modesto Vergara. Unas bienhechurías constituidas por una vivienda tipo rancho y su cerca perimetral de alambre de púa y estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Henrry Ochoa y José Ramírez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano JANYER ANTONIO MEDINA CASTELLANOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA





MJP/José