REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003607

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.269.612, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urb. General Jacinto Lara, Calle 5 entre Av. 6 y 7 Casa Nº 86, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Nueve Ochenta y Seis (9,86) Metros de frente por Dieciséis Metros Cuadrados (9,86 X 16 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea con la calle 05 que es su frente; SUR: En línea con la vereda 03 ; ESTE: En línea con bienhechurías de Dilia López y OESTE: En línea con bienhechuria de Gladis Bigot. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar por auto construcción y consta de paredes de bloques, con piso de cemento y en su frente una cerca colonial con puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, porche, un (01) garaje, techo de acerolit con todo los servicios. El valor invertido es la cantidad de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 70.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Omaira Pérez y Elsy Bastidas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PEREZ GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva






MJP/José