REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003608

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA RAMOS SERRADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.546.194, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urb. General Jacinto Lara calle 5 entre Av. 6 y 7 N° 5-81, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Diez (10) metros de frente por Dieciséis metros cuadrados (10x16 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea con bienhechurías de Herminia Cabrera . SUR: En linea con calle 5, ESTE: En linea con bienhechurías de Maria Teresa de Rivero y OESTE: En linea con bienhechuria de Maria Ninfa Díaz. Unas bienhechurías constituidas de una vivienda unifamiliar por auto construcción y consta de paredes de bloque con piso de cemento, cerca de bloque y de rejas por el frente, dos (02) habitaciones, una (1) sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, porche, un (01) garaje, techo de acerolit con todos los servicios . El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Omaira Pérez y Elsy Bastidas , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA RAMOS SERRADA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA





MJP/José