REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004267
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID Y FREDDYS HERNÁN GONZÁLEZ MADRID , venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 428.857, 3.443.079 y 4.802.451 respectivamente , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de San Francisco, calle principal, Sector Setenta (70), Parroquia Monte de Oca, Municipio torres, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1.950,59 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Escuela Bolivariana Simón Planas, SUR: Terrenos anteriormente de Degmy Moreno hoy de Jesús Ávila ; ESTE: Con terreno de Marieta de Moreno y OESTE: Prolongación Calle Principal que es su frente. Una bienhechuria consta de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y concreto, consta de dos (2) habitaciones con pardes de bloque de concreto, sala, comedor, cocina, baño, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Ereu y Luís Tona , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID Y FREDDYS HERNÁN GONZÁLEZ MADRID, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/ José
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