REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005307

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDIS MIREYA NAVAS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.350.139, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la Carrera 5 del Barrio Las Delicias, Barquisimeto, Parroquia Unión , Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (184 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 5, que es su frente, SUR: Casa Eustoquio Juárez , ESTE: Casa de Yiszbety Gutiérrez y OESTE: Casa de Héctor Cabrera . Unas bienhechurías constituidas por una cerca perimetral del terreno de la tela metálica y el frente de ladrillos y rejas de hierro, sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LIDIS MIREYA NAVAS MELÉNDEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA




MJP/José