REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005391

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MONTILLA VILLEGAS , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.159.072, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao II, Sector Los Olivos, Calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 2 . SUR: Con vivienda que es o fue de Bernice Carreño, ESTE: Con calle principal que es su frente y OESTE: Con vivienda de Carlos Algarra. Unas bienhechurías constituida por un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una sola habitación, servicio de agua, luz, cercada de alambra de púas sobre estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bernice Carreño Díaz y Renny Guere, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MONTILLA VILLEGAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José