REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001417

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA VALERA CARUCÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.996.663 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Barrio la Cruz, Rio Claro, casa s/n, de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de Diecisiete Metros (17 mts) de ancho por veintiocho Metros (28 mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con ejidos ocupados SUR: con terreno ocupado por Mirna Fernández; ESTE: con terreno ocupado por Maria Ramos; OESTE: con terreno ocupado por Lucila Barrios. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, con una habitación, árboles frutales variados; cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSIS VARGAS y EDILIO AGUILAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELENA VALERA CARUCI , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos