REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004140
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA DUDAMEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.446 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio doce de octubre, sector la viereña, calle 1ª con carrera 5 y 6, parcela 94, de la Parroquia Juan Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de DIECIOCHO METROS DE LARGO POR OCHO METROS DE ANCHO (18 x 8 mts),y cuya construcción mide SIETE METROS CUDRADOS (7 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Sonia Díaz SUR: Con terreno ocupado por Maribel Pineda; ESTE: Calle 1ª que es su frente; OESTE: Terreno ocupado por Desaysur Duque. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloques de cemento, constituida por unas habitaciones, una sala, una cocina- comedor, un baño, una batea y debidamente cercada. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YUSLEIBY MORAN y RAFAEL MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADRIANA DUDAMEL PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Carlos
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