REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000250

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.603.183 de este domicilio, asistido por la abogada Carla Diocelis López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.831, contra la ciudadana SONIA CORINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.989, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción, vale decir cheque, no se encuentra debidamente protestado, de tal manera que, en virtud de esta situación, quien Juzga, observa que no existe una prueba autentica reclamada en estrado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/dmg