REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020750
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA RAMONA CHIRINOS DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.459, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Lara-Falcón, sector La Brujita, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 70 mts de frente por 40 mts de fondo, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2.800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel Chirinos; SUR: Con terrenos ocupados por Manuel Chirinos; ESTE: Con terrenos ocupados por Ana Chirinos; OESTE: Calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, porche, baño, cercada con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), es decir, SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR RODRIGUEZ y ALFREDO ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALIDA RAMONA CHIRINOS DE CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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