REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006817


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por las ciudadanas MARIA DOLORES CHACON C. y MARIA LUISA CHACON DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.595.257 y 2.595.677 respectivamente, asistidas por la abogada NELLY ROJAS DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.978, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que solicitan la rectificación de partidas de nacimiento de dos personas distintas. Déjese copia.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa