REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011456
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIFFER DAYANA PARRA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.261.519, domiciliada en La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 03 con esquina calle 04, sector El Milagro, casa s/n de la población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (397,12 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,47 mts, con terreno ocupado por María de López; SUR: En línea de 20,47 mts, con la Calle 04; ESTE: En línea de 19,40 mts, con terreno ocupado por Agagbo Linarez; OESTE: En línea de 19,40 mts, con la avenida 03, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por unas bases de concreto armado y cabilla para la construcción de una casa, con cercas perimetrales de paredes de bloques, dos portones de hierro y una puerta de hierro, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), es decir, TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YENIFFER DAYANA PARRA AZUAJE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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