REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004827
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIBEL DE LA ROSA RAMOS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.535.990, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Felix, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene un área aproximada de Cuarenta Hectáreas (40 Ha.) dentro de los siguientes linderos NORTE: Quebrada El Felix SUR: Rió Tocuyo ESTE: con bienhechurías de Joakin Evies OESTE: Con bienhechurías Saul de la Rosa. Dichas bienhechurías constituida en una siembra de la planta Agave cocui. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULIA JOSEFINA ACOSTA CASTILLO y ALFONSO LIBORIO SALAZAR VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL DE LA ROSA RAMOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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