REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005165

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARQUEZ , venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.382.335 , de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, Sector Negra Matea, Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 23,50 Metros de frente por 16,00 Metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 Mts con terrenos ocupados por la señora Marlene Méndez , SUR: En línea de 22,30 Mts con cancha deportiva que es su frente ; ESTE: En línea de 4,30 Mts con terrenos ocupados por la señora Carmen Parra y OESTE: En línea de 3,00 Mts con terrenos ocupados por Wladimir Figueredo . Dichas bienhechurías esta constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de tierra y cemento, con dos (2) habitaciones, cercada de alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yonny Crespo y Gloria Oria , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARQUEZ , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José