REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005855

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONZA MARGARITA MUJICA DE GIMENEZ , venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 14.649.088 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, Sector Agua Viva , Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Trescientos Quinientos Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 Mts. 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vía principal Agua Viva , SUR: Con terreno baldío ; ESTE: Con terreno ocupado por Héctor Cadevilla y OESTE: Con terreno ocupado por Marcia Morales. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillo de madera distribuida en 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, un tanque para contener agua con una capacidad de 5.000 litros. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonilde Romero y Rosana Sanz de Zyla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEONZA MARGARITA MUJICA DE GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José