REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005862

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RONALD JOSÉ CARDENAS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nº 17.573.570 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, Sector Caja de Agua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts. 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Mary Hernández, con la vía principal de por medio, SUR: Con terreno ocupado por Teresa Ortiz ; ESTE: Con terreno ocupado por Enma Ortiz y OESTE: Con terreno ocupado por Nelida Hernández . Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloque y alfajol, distribuida en dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonilde Romero y Rosana Sanz de Zyla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RONALD JOSÉ CARDENAS RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José