REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006398
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE PÉREZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.956.933, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con calle principal, casa N° 81 Valle Verde, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la posesión el Zamuro con una medida de Diez metros (10 Mts.) de frente por Quince metros (15 Mts.,) de fondo, para una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Marisela Guédez; SUR: Con carrera 1 que es su frente; ESTE: Con parcela de Silvia González, y OESTE: Con parcela de Edecia Crespo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de habitación, paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas y árboles frutales, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA MONTES Y ROSIS VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE PÉREZ VALLENILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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