REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006481

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA GUDIÑO DE SIVIRA , venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 7.323.248 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Av. 3, casa Nº 12, Sector 8 DE La Ruezga Sur, Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados, con Ochenta y Cuatro Centímetros (163,84 Mts. 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de Nueve Metros con Noventa y Tres Centímetro (9,93 Mts.) con la Av. 3 que es su frente , SUR: En línea recta de Nueve Metros con Noventa y Tres Centímetro (9,93 Mts), con terreno ocupado por Laureano Alberto Catarí ; ESTE: En línea recta de Diez y Seis Metros con Cincuenta Centímetro (16,50 Mts), con Candida Colmenarez y OESTE: En línea recta de Diez y Seis Metros con Cincuenta Centímetro (16,50 Mts), con terreno ocupado por Maria Colmenarez . Dichas bienhechurías consiste en una vivienda, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, posee las siguientes característica: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) baño, totalmente cercada en paredes de bloque y el frente con rejas de hierro y pared de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Neil Agüero y Petra Rivero , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GUDIÑO DE SIVIRA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José