REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006749
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA AMBROSIA ÁLVAREZ y JOSÉ OLIVERO FREITEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.857.795 y 7.321.183, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3B entre calles 4 y 5 del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide cuatro metros con ochenta y seis centímetros (4,86 Mts.) de frente por Diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.) de fondo aproximados, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la carrera 3B que es su frente; SUR: Con inmueble de Hernando Hoyos; ESTE: Con inmueble propiedad de Rorse Maria Herrera de Pecory; y OESTE: Con inmueble de Pastor José González Carvallo. Dichas bienhechurías consisten en local comercial construido por un portón de entrada metálica y de dos hijas, con ventanas de hierro construido de paredes de bloques, techo e zinc, piso de cemento, con una sala cocina, un baño, un fregadero con sus servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MAGALY SUÁREZ y YDITH CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA AMBROSIA ÁLVAREZ y JOSÉ OLIVERO FREITEZ ÁLVAREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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