REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004205
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA ROSA GÓMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.428.011, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Castillero, callejón 1, parcela sin número, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 mts, con callejón 1, que es su frente; SUR: En línea de 20 mts, con sucesión Tona Torres; ESTE: En línea de 27,50 mts, con Marlene Fontaldo; OESTE: En línea de 27,50 mts, con terreno ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque frisados, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño y un porche, con todos los servicios, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALFREDO VARGAS y PABLO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA ROSA GÓMEZ MONTILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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