REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004661
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHERLING ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.371.571, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, vereda 9, sector 6 Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 20 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros aproximado a la quebrada de la Ruezga Sur, SUR: terreno ocupado por Solar de la Urbanización la Concordia. ESTE: Terreno ocupado por Deysi Mendoza y OESTE: terreno ocupado por la Urbanización la Concordia. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de madera, piso de cemento, techo de acrolit, puertas de madera, ventana de hierro, instalaciones electricas por fuera, una habitación, un baño, un sala de recibo y una cocina, cercados en su totalidad por alambre de púa . El valor invertido es la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES [Bs. F. 6.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y NEREIDA MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ESTHERLING ALVARADO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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