REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004970

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSBEI NORELYS SIRA PEÑA , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.504.938 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Principal del Barrio El Trompillo, Sector “LA Y”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea aproximada de quince (15) metros con parcela ocupada por Mercedes Sangronis, SUR: en línea aproximada de quince (15) metros con parcela ocupada por Maritza Morales; ESTE: En línea aproximada de once (11) metros con vía publica que es su frente y que es la vía principal del Barrio El Trompillo y OESTE: En línea aproximada de once (11) metros con parcela ocupada por Leonza Meléndez . Dichas bienhechurías están cercadas con paredes de bloques, que consta de dos habitaciones, sala, comedor, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luís Agüero y Miguel Gamboa , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSBEI NORELYS SIRA PEÑA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ



MJP/José