REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005479
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA GIMENEZ DE REYES , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.412.234, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 17 vía Ascardio, Callejón 12 B, Barrio La Feria, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Ocho Metros de ancho por Catorce Metros de largo ( 8 x 14 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Isolina Vargas , SUR: Con terrenos ocupados por Pedro Alvarado ; ESTE: Con terreno ocupado por Maria Elena Gimenez y OESTE: Con terrenos ocupados por Rafael Barahona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una cocina, sala, comedor, una baño y esta cercada de paredes de bloque y rejas de hierro . El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 100.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ernesto ´Corobo y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA GIMENEZ DE REYES , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ
MJP/José
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