REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005671
Vista la solicitud presentada por YUDITH MERCEDES CORDERO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.866.446, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Los Venezolanos Primero, Sector 1, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide 10,65 metros de frente por 42 metros de fondo (447,30 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Cruz Alvarez; SUR: Terrenos ocupados por Victoria Báez; ESTE: Terrenos ocupados por José Dionisio Alvarado; y OESTE: Con la Calle 4, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cercada totalmente de paredes de bloques y consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, dos baños, lavadero, jardinera, porche, enrejado pecho de paloma, puertas y ventanas de hierro, un portón en el garaje de 3 metros de ancho por 3 metros de alto y demás anexos. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA RODRIGUEZ y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.388.505 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUDITH MERCEDES CORDERO LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Ligia Rosa Díaz Ramírez
MJP/maria elisa
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