REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005685


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.337, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Reten Abajo, Sector Las Conchas, casa sin numero, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colinda con Calle ciega; SUR: Colinda con el Señor Jairo Silva; ESTE: Colinda con la señora Sikiu Gómez; y OESTE: Colinda con la Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, tiene 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas metálicas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TORRES y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LEONARDO RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg